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SEGUROS PYME – EMPRESARIAL

En la correduría de seguros Azetek, nos juntamos contigo y estudiamos detalladamente el seguro PYME empresarial de tu empresa en cuanto a garantías y capitales necesarios.

El seguro PYME es la solución necesaria para fábricas, talleres, almacenes y actividades de servicios como gasolineras, instalaciones deportivas, edificios de oficinas, exposiciones, aparcamientos, clínicas, establecimientos hoteleros, colegios, etc… Este seguro ofrece una cobertura integral y aseguradora.

El seguro PYME, asegura las instalaciones y actividades de tu negocio

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La tranquilidad diaria de estar protegido por un seguro PYME empresarial

La correduría de seguros Azetek, ofrece los siguientes coberturas, dentro del seguro PYME empresarial:

COBERTURAS BÁSICAS

Incendio, explosión y caída de rayo en la empresa. La cobertura incluye la reparación de los daños en los bienes o la reposición como consecuencia directa de:  Incendio, explosión , caída de un rayo, órdenes dadas por la Autoridad, medidas de salvamento.

GASTOS DERIVADOS

Cobertura en los gastos realizados por el asegurado como consecuencia de los siguientes tipos de siniestro: Intervención de llamada a bomberos, desescombro y vertidos, limpieza, salvamento y traslado de bienes asegurados, intervención de arquitectos, ingenieros y profesionales en las obras de reparación, abogados y profesionales consecuentes del siniestros, peritos, horonarios en abogados y demás profesionales técnicos, rellenado de equipos contra incendios, obtención de permisos y licencias para obras de reparación o reconstrucción, importación de maquinaria o materias primas del extranjero, reposición de archivos propios de la actividad empresarial e incluso en soporte informático, reposición de modelos, moldes, matrices e instrumentos de la actividad empresarial.

COBERTURAS OPCIONALES

Acción del agua

La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o su reposición cuando desaparezcan o se destruyan como consecuencia directa de:

Escapes por rotura accidental de conducciones, aparatos o depósitos fijos, incluidas instalaciones automáticas de extinción de incendios.
Rebosamiento por obstrucción accidental de las mismas conducciones, aparatos, depósitos o instalaciones.
Desbordamiento por saturación, reflujo o escape de la red pública de alcantarillado o traída de aguas.
Filtraciones desde naves o locales vecinos.
Omisión del cierre de grifos o llaves de paso.
Fenómenos atmosféricos y riesgos complementarios
La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o su reposición cuando desaparezcan o se destruyan como consecuencia directa de:

  • Inundación
  • Tormentas
  • Impacto
  • Acción del humo
  • Vandalismo
  • Efectos secundarios de cualquiera de las descritas anteriormente
  • Reparación estética
  • Se garantiza la pérdida de continuidad y coherencia estética que afecte a la
  • «Edificación» u «Obras de reforma» aseguradas, al no ser posible efectuar la reparación con materiales de idénticas características estéticas a los siniestrados, para conseguir restaurar la continuidad y estética inicial.
Rotura de cristales

La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o su reposición cuando desaparezcan o se destruyan como consecuencia directa de la rotura de cristales de la edificación, entendiéndose por tal la fragmentación de cristales y vidrios planos, rótulos y letreros, luminosos o no.

Incendio de vehículos

Los daños y pérdidas materiales directas causadas en los vehículos que se especifican en las condiciones particulares, por la acción directa de un incendio y sus consecuencias inevitables, de una explosión o de una caída de rayo; siempre que dichos vehículos se encuentren dentro del recinto asegurado.

Reposición de archivos

Los gastos de reposición de material de los archivos, títulos, valores y planos que hayan sido alterados por un siniestro cubierto en la póliza.

Reposición de moldes

Los gastos de reposición de los moldes, modelos, matrices y patrones que hayan sido afectados por un siniestro cubierto por la póliza.

Fenómenos eléctricos

La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o su reposición cuando desaparezcan o se destruyan como consecuencia directa de fenómenos eléctricos, entendiéndose como tal la acción directa de cortocircuitos, sobretensiones o inducción del rayo sobre, específicamente, transformadores, incluido el aceite usado en ellos, líneas eléctricas (hasta el cuadro principal) y cuadros generales de distribución y control.

Avería de equipos electrónicos

La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o su reposición cuando se destruyan como consecuencia directa de:

  • Errores humanos
  • Vicios ocultos: entendiéndose por tal los efectos de errores de diseño, cálculo, fabricación o montaje, así como defectos de material o de procesos tales como fundición o soldadura.
  • Fenómenos eléctricos: entendiéndose por tal la acción de cortocircuitos, sobretensiones, arcos voltaicos, defectos de aislamiento, perturbaciones eléctricas debidas a la caída del rayo y similares.
  • Funcionamiento anormal: entendiéndose por tal, defectos de engrase, aflojamiento de piezas, sobrecalentamiento y otros fallos en el funcionamiento normal.
  • Desgarro: entendiéndose por tal, los daños sufridos por el propio equipo por efecto de la fuerza centrífuga.
  • Impacto: entendiéndose por tal, el choque o intrusión de objetos extraños, así como caídas y colisiones; sin que tengan tal consideración los que originen simples defectos estéticos, como rayaduras y desconchados.
  • Operaciones accesorias: entendiéndose por tal, las labores de limpieza, mantenimiento o traslado de los equipos en el interior del recinto, incluido el desmontaje y nuevo montaje.
  • Asimismo se cubrirán también los gastos derivados, a causa del siniestro, de:

Recuperación de archivos informáticos, contenidos en portadores externos de datos.
Incremento de los costes de operación, entendiéndose por tal, el uso provisional de equipos electrónicos ajenos, en tanto se repara o repone el propio dañado y siempre que dicho plazo no se dilate por causas achacables al Asegurado y como máximo un mes.

Rotura de maquinaria

La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o su reposición cuando se destruyan como consecuencia directa de:

  • Errores humanos
  • Vicios ocultos, entendiéndose por tal los efectos de errores de diseño, cálculo, fabricación o montaje, así como defectos de material o de procesos tales como fundición o soldadura.
  • Fenómenos eléctricos
  • Funcionamiento anormal, entendiéndose por tal, excesos o defectos de presión, falta de agua en calderas, defectos de engrase, aflojamiento de piezas, sobrecalentamiento y otros fallos en el funcionamiento normal.
  • Desgarro, entendiéndose por tal, los daños sufridos por la propia máquina por efecto de la fuerza centrífuga.
  • Impacto, entendiéndose por tal, el choque o intrusión de objetos extraños, sin que tengan tal consideración los que originen simples defectos estéticos, como rayaduras y desconchados.
  • Choque o vuelco de maquinaria industrial autopropulsada, en caso de asegurarse, entendiéndose por tal, específicamente, los sufridos durante el desarrollo del propio trabajo en el interior del recinto.
  • Operaciones accesorias, entendiéndose por tal las labores de limpieza, mantenimiento o traslado de la maquinaria en el interior del recinto, incluídos el desmontaje y nuevo montaje.
  • Robo
  • La reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o su reposición cuando desaparezcan o se destruyan como consecuencia directa de:

Robo con violencia en las cosas.
Expoliación con violencia sobre las personas.
Asimismo se cubrirán también los gastos derivados de:

  • La limpieza.
  • La reparación o sustitución de cerraduras.
  • La reparación de los desperfectos causados, para cometer el delito, en:La
  • Edificación / Obras de reforma.
  • El Ajuar industrial o comercial.
  • La reposición y puesta en orden de archivos.
  • Metálico en caja fuerte
  • Las monedas o billetes de curso legal, así como títulos o cheques que puedan ser hechos efectivos por el portador, que estén situados dentro de una caja fuerte.
Metálico fuera de caja

Las monedas o billetes de curso legal, así como títulos o cheques que puedan ser hechos efectivos por el portador, que estén situados fuera de una caja fuerte.

Metálico en transporte

Las monedas o billetes de curso legal, así como títulos o cheques que puedan ser hechos efectivos por el portador, durante su transporte.

Lucro cesante

La pérdida de Margen Bruto que resulte de la disminución del volumen de negocio durante el periodo de indemnización y como consecuencia del acaecimiento de un siniestro cubierto por:

  • El Riesgo de Incendios y sus complementarios.
  • El Consorcio de Compensación de Seguros en relación con los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos, así como por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz, y por los ocasionados violentamente como consecuencia de rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • El aumento del coste de la explotación, como consecuencia de los gastos extraordinarios que sea conveniente realizar para evitar o limitar la disminución del volumen de negocio durante el período de indemnización.
Responsabilidad Civil

La obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el Asegurado a consecuencia directa de:

  • Responsabilidad Civil Inmobiliaria, que es aquella derivada de:La propiedad de la edificación asegurada
  • La realización de obras de mantenimiento o reforma de la edificación
    Responsabilidad Civil de la Explotación, la que el Asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial y, en particular:La realización, dentro del recinto empresarial, de los procesos productivos necesarios
  • La actuación de sus empleados, en el desempeño del trabajo a su servicio
  • La propiedad, utilización y mantenimiento del Ajuar empresarial, incluidas
  • carretillas y otra maquinaria autopropulsada, destinada al transporte o trabajos en el interior del recinto
  • El tratamiento, almacenaje, carga, descarga y transporte de mercancías objeto de proceso industrial o comercial
  • La organización y mantenimiento de servicios:
    1. Seguridad y vigilancia
    2. Médicos de empresa
    3. Sociales y recreativos para el personal
  • La participación en exposiciones y ferias de muestras
  • El acceso al recinto empresarial de proveedores y clientes
  • Responsabilidad Civil Subsidiaria. Es decir, la que el Asegurado deba afrontar, aunque no directamente, por actos de terceros en conexión con su propia actividad y, en concreto:Actos de personas que no tengan relación de dependencia con el Asegurado y de cuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia, como subcontratistas y sus empleados
  • Conducción por empleados del Asegurado, para el desempeño de su trabajo, de vehículos de su propiedad o alquilados, con ausencia o insuficiencia de seguro, desconocida por el Asegurado y sólo por lo que respecta a la cobertura voluntaria de responsabilidad civil de circulación del automóvil, en exceso del límite de seguro obligatorio cubierto por otro asegurador o el Consorcio de
  • Compensación de Seguros
  • Responsabilidad Civil Cruzada: la que para el Asegurado resulte de daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas del Asegurado
  • Responsabilidad Civil Patronal: la que para el Asegurado resulte de lesiones o muerte sufridas por empleados a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo
  • Responsabilidad Civil del Producto: la resultante para el Asegurado como consecuencia directa de:Puesta en el mercado de los bienes que fabrica o comercializa, una vez que, entregados a sus clientes, él ha perdido su poder de disposición y control sobre aquéllos
  • El uso o consumo de tales productos por terceras personas
    Errores en las instrucciones de montaje, utilización o consumo
  • Daños sufridos por bienes que sean fabricados mediante unión, mezcla o integración de los productos del Asegurado

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